Casación No. 249-2011

Sentencia del 13/06/2012

“...Al efectuarse el estudio correspondiente, se advierte que en el momento en que la Superintendencia de Administración Tributaria determinó los ajustes (del uno de enero al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho), se encontraba vigente la Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias, y no obstante que la Corte de Constitucionalidad emitió fallo en el que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 3, segundo párrafo -adicionado por el artículo 1 del Decreto 36-2001 del Congreso de la República-, 7, 9 y 15 de la Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias, los cuales fueron expulsados del ordenamiento jurídico, dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial el dos de febrero de dos mil cuatro, es decir, posteriormente a la fecha en que los ajustes habían sido formulados por la administración tributaria.
De lo expuesto se advierte que la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo incurrió en el error denunciado, pues la publicación fue posterior a los ajustes efectuados, período durante el cual la norma se encontraba vigente y de ahí que su aplicación era pertinente en el caso concreto, de conformidad con el artículo 140 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
Aunado a lo anterior, con relación a la aplicación de la Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias, es oportuno citar lo resuelto el veintiséis de julio de dos mil cuatro por la Honorable Corte de Constitucionalidad, dentro del expediente 1196-2004 que estimó: ‘...dichos preceptos son nulos, como consecuencia lógica del efecto ex tunc del fallo relacionado; lo cual quiere decir que los preceptos citados fueron expulsados del ordenamiento jurídico y no pueden ser aplicados a partir de la publicación de la sentencia, pero eso sí, los sucesos acaecidos durante su vigencia deberán ser tratados y resueltos al tenor de esas disposiciones...’.”